1 Cálculo de Constructibilidad
OGUC Art. 4.1.10 · PRMS Res.20 (1994) · Todo Chile — ingresa el CC de tu PRC
Resultado – Constructibilidad
Fórmula: Sup. Máx. = CC × Sup. Predio · OGUC Art. 4.1.10
2 Ocupación de Suelo
OGUC Art. 4.1.10 · PRMS Res.20 (1994) · Todo Chile — ingresa el COS de tu PRC
Resultado – Ocupación de Suelo
3 Estacionamientos – Automóviles
PRMS Art. 7.1.2.9 (RM) · OGUC Art. 2.4.2 (resto del país) · Todo Chile
Resultado – Estacionamientos Requeridos (PRMS Art. 7.1.2.9)
ℹ Tabla PRMS Art. 7.1.2.9 – Exigencias de Estacionamiento
3B Estacionamientos – Bicicletas
OGUC Art. 2.4.1 (mod. D.S. N°50/2021) · Todo Chile
Resultado – Estacionamientos Bicicletas
Por cada 5 estacionamientos de bicicleta se puede reducir 1 de auto (máx. 15% del total requerido).
ℹ Tabla OGUC – Factores Bicicletas (D.S. N°50/2021)
| Destino | Exigencia | Referencia |
|---|---|---|
| Vivienda colectiva | 1 c/ 4 unidades de vivienda | OGUC Art. 2.4.1 |
| Oficinas / Servicios | 1 c/ 100 m² superficie útil | OGUC Art. 2.4.1 |
| Comercio | 1 c/ 100 m² superficie ventas | OGUC Art. 2.4.1 |
| Educación | 1 c/ 20 alumnos | OGUC Art. 2.4.1 |
| Hotel | 1 c/ 10 habitaciones | OGUC Art. 2.4.1 |
| Salud | 1 c/ 50 m² área atención | OGUC Art. 2.4.1 |
Fuente: OGUC Art. 2.4.1 modificado por D.S. N°50 (2021). Dimensión mínima por espacio: 0,70 m × 2,00 m.
3C Estacionamientos – Personas con Discapacidad
Ley N°20.422 (2010) · OGUC Art. 2.4.1 · Todo Chile
Resultado – Est. Personas con Discapacidad
ℹ Tabla – Exigencias Ley N°20.422 / OGUC
| Dotación de estacionamientos | Est. PcD requeridos |
|---|---|
| Desde 1 hasta 20 | 1 espacio |
| Sobre 20 hasta 50 | 2 espacios |
| Sobre 50 hasta 200 | 3 espacios |
| Sobre 200 hasta 400 | 4 espacios |
| Sobre 400 hasta 500 | 5 espacios |
| Sobre 500 | 1% del total (aproximado al entero siguiente) |
Fuente: OGUC Art. 2.4.1 (D.S. N°50/2021). Dimensiones mínimas: 3,5 m ancho × 5,0 m largo.
3D Estacionamientos – Otros Vehículos
OGUC · PRC comunal · Especificar según tipo de proyecto
Resultado – Otros Vehículos
3E Descuento: Autos por Estacionamientos de Bicicleta
OGUC Art. 2.4.1 (D.S. N°50/2021) · Todo Chile
Resultado – Descuento Cruzado
Regla:
· Por cada 5 estacionamientos de bicicleta adicionales (sobre los exigidos), se puede reducir 1 estacionamiento de automóvil.
· El descuento máximo es el 15% del total de estacionamientos de automóviles exigidos.
· Los estacionamientos de bicicleta que generan el descuento deben estar en el mismo predio y ser accesibles.
· Fórmula: Descuento = min(⌊Bici_extra ÷ 5⌋, ⌈Est_autos × 15%⌉)
4 Carga de Ocupación
OGUC Art. 4.2.4 – Tabla de m² por persona según destino del recinto (D.S. N°217/D.O. 20-02-2002)
Resultado – Carga de Ocupación Total
Fórmula: Carga recinto = Sup. Útil / (m²/persona) · OGUC Art. 4.2.4
ℹ Tabla OGUC Art. 4.2.4 – m²/persona (tabla completa)
| Destino del recinto | m²/persona |
|---|---|
| Vivienda (superficie útil) | |
| Unidades hasta 60 m² | 15,0 |
| Unidades de más de 60 m² hasta 140 m² | 20,0 |
| Unidades de más de 140 m² | 30,0 |
| Oficinas (superficie útil) | |
| Oficinas | 10,0 |
| Comercio (locales en general) | |
| Salas de venta niveles -1, 1 y 2 | 3,0 |
| Salas de venta en otros pisos | 5,0 |
| Supermercados (área de público) | 3,0 |
| Supermercados (trastienda) | 15,0 |
| Mercados y Ferias (área de público) | 1,0 |
| Mercados y Ferias (puestos de venta) | 4,0 |
| Comercio (Malls) | |
| Locales comerciales, niveles con acceso exterior | 10,0 |
| Pasillos entre locales, niveles con acceso exterior | 5,0 |
| Locales comerciales, otros niveles | 14,0 |
| Pasillos entre locales, otros niveles | 7,0 |
| Patios de comida y otras áreas comunes con mesas | 1,0 |
| Educación | |
| Salones, auditorios | 0,5 |
| Salas de uso múltiple, casino | 1,0 |
| Salas de clase | 1,5 |
| Camarines, gimnasios | 4,0 |
| Talleres, Laboratorios, Bibliotecas | 5,0 |
| Oficinas administrativas | 7,0 |
| Cocina | 15,0 |
| Salud (Hospitales y Clínicas) | |
| Áreas de servicios ambulatorios y diagnóstico | 6,0 |
| Sector de habitaciones (superficie total) | 8,0 |
| Oficinas administrativas | 10,0 |
| Áreas de tratamiento a pacientes internos | 20,0 |
| Salud (Consultorios, Policlínicos) | |
| Salas de espera | 0,8 |
| Consultas | 3,0 |
| Otros | |
| Recintos de espectáculos (área espectadores de pie) | 0,25 |
| Capillas, Discotecas | 0,5 |
| Salones de reuniones | 0,8 |
| Área para público en bares, cafeterías, pubs | 1,0 |
| Restaurantes (comedores), salones de juego | 1,5 |
| Salas de exposición | 3,0 |
| Hogares de niños | 3,0 |
| Gimnasios, Academias de danza | 4,0 |
| Hogares de ancianos | 6,0 |
| Estacionamientos uso común o públicos (sup. total) | 16,0 |
| Hoteles (superficie total) | 18,0 |
| Bodegas, Archivos | 40,0 |
Fuente: OGUC Art. 4.2.4, modificado por D.S. 217 – D.O. 20.02.2002.
5 Densidad Habitacional
OGUC · PRMS Res.20 (1994) · Todo Chile — ingresa la densidad de tu PRC
Resultado – Densidad
Fórmula: Hab. = (Sup. Predio / 10.000) × Densidad máx. | Viv. = Hab. / 4.0 hab/viv
6 Ley de Aportes al Espacio Público
LGUC Art. 168 · Art. 175 (Ley 20.958 · Ley 21.770) · OGUC Art. 2.2.5. Bis (D.S. 14, vigente desde 18-11-2020)
Resultado – Ley de Aportes al Espacio Público
Base: LGUC Art. 168 · Art. 175 (Ley 20.958) · OGUC Art. 2.2.5. Bis (D.S. 14, vigente 18-11-2020) · Ley 21.770 (D.O. 29-09-2025)
ℹ Fórmula – OGUC Art. 2.2.5. Bis (D.S. 14 · Ley 20.958)
1. Densidad de Ocupación (DO):
DO = (Carga de ocupación × 10.000) ÷ Superficie del predio [pers/ha]La carga de ocupación se calcula conforme a OGUC Art. 4.2.4. (Cálculo 4 de esta calculadora).
2. Porcentaje de cesión:
DO ≤ 8.000 pers/ha → % = (DO × 11) / 2.000DO > 8.000 pers/ha → % = 44% (máximo)3. Aporte bruto en terreno:
Aporte bruto (m²) = Superficie predio × % cesión4. Equivalente monetario (Art. 2.2.5. Bis B):
Aporte $ = Aporte neto (m²) × Avalúo fiscal (UF/m²)
| Condición | Fórmula % cesión | Ejemplo (DO = 4.000 pers/ha) |
|---|---|---|
| DO ≤ 8.000 pers/ha | % = DO × 11 / 2.000 | 4.000 × 11 / 2.000 = 22% |
| DO > 8.000 pers/ha | % = 44% (máximo) | — |
| Límite absoluto (Art. 2.2.5. Bis C) | Máximo 44% del predio | — |
La superficie adyacente cedible (vía pública / BNUP colindante) puede descontarse del aporte bruto (Art. 70 LGUC). Alternativamente el aporte puede cumplirse ejecutando estudios, proyectos u obras de valor equivalente (Art. 179 LGUC).
7 Rasante
OGUC Art. 2.6.3 (D.S. N°21, D.O. 26-09-2025) · Todo Chile
📐 La rasante es una recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación. Se proyecta a través del largo de cada deslinde y restringe tanto la altura como el distanciamiento de las edificaciones.
| Regiones | Ángulo rasante |
|---|---|
| I a III y XV | 80° |
| IV a IX y Región Metropolitana | 70° |
| X a XII y XIV | 60° |
Resultado – Rasante Frontal
Las edificaciones de tipo aislado pueden sobrepasar la altura de rasante, siempre que la sombra proyectada por el edificio no sea mayor que la generada por el "volumen teórico" inscrito en la rasante. Esta excepción fue incorporada para evitar los edificios "lustrines" escalonados que resultaban de la aplicación estricta de la rasante en los años 80 y 90.
ℹ Conceptos clave – Rasante OGUC Art. 2.6.3
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Definición | Recta imaginaria que, mediante un ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse una edificación (Art. 1.1.2 OGUC) |
| Ángulo de rasante | Varía según región: I–III y XV = 80° · IV–IX y RM = 70° · X–XII y XIV = 60° |
| Origen rasante frontal | Línea oficial del predio en la acera opuesta de la vía pública (al otro lado de la calle) |
| Origen rasante posterior/lateral | Deslinde de fondo o lateral del predio, a nivel del terreno natural |
| Antejardín | Suma a la distancia disponible: la rasante "parte" desde el otro lado de la calle, el antejardín da más holgura al edificio |
| Viga de coronación | No puede sobrepasar la envolvente de la rasante |
| Elementos salientes | Cornisas, balcones y aleros tampoco pueden sobrepasar la rasante |
| Excepción Art. 2.6.11 | Edificaciones aisladas pueden superar la rasante si la sombra proyectada no excede la del "volumen teórico" inscrito en ella |
| Edificios "lustrines" | Resultado histórico de aplicar la rasante estrictamente: edificios escalonados que maximizaban constructibilidad hasta los años 2000 |
Fuente: OGUC Art. 2.6.3 y Art. 2.6.11 – D.S. N°21 (D.O. 26-09-2025).
8 Normativa de Edificación
OGUC Art. 2.6 · PRC de la comuna · Todo Chile
Selecciona la comuna y zona para cargar automáticamente los parámetros del PRC, o ingrésalos manualmente.
Resultado – Altura Máxima
⚙ Gestión de Normativa · Santiago RM
Administra el PRMS y los PRC comunales que alimentan los 8 módulos de cálculo. Los índices (CC, COS, densidad, estacionamientos) pueden personalizarse con los datos exactos del Certificado de Informaciones Previas (CIP) emitido por el DOM de cada comuna.
OGUC · LGUC
Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)
Norma supracomunal vigente para toda la Región Metropolitana. Las zonas aquí ingresadas aplican como valores base en los cálculos cuando no hay PRC comunal activo. Cada comuna además puede tener su propia normativa PRC — editarla en la pestaña "PRC por Comuna".
Edita CC, COS y Densidad de cada zona. El cambio se refleja en los selectores de los módulos 1, 2 y 5 al guardar.
| ID | Grupo | Nombre de la zona | CC | COS (%) | Den (hab/ha) | Norma |
|---|
🚗 Estacionamientos PRMS – Art. 7.1.2.9
Exigencias de estacionamiento para la Región Metropolitana según PRMS Res. 20/1994. Aplican cuando la comuna no tiene norma PRC propia de estacionamientos.
Tabla completa OGUC Art. 4.2.4. Cambia el valor m²/persona y se actualiza el selector del módulo 4.
| Grupo | Destino del recinto | m²/persona | Norma |
|---|
El Cálculo 6 aplica directamente la fórmula legal. No existen parámetros PRC editables para la ley de aportes: el porcentaje de cesión es determinado por la Densidad de Ocupación del proyecto.
Principio de Universalidad (LGUC Art. 168): No existe umbral de superficie que exima del aporte.
Fórmula:
• DO = (Carga de ocupación × 10.000) ÷ Sup. predio
• DO ≤ 8.000 pers/ha → % = DO × 11 / 2.000
• DO > 8.000 pers/ha → % = 44% (máximo)
Aporte en dinero (Art. 2.2.5. Bis B): Avalúo fiscal vigente × % de terreno a ceder
Fuente: OGUC Art. 2.2.5. Bis · 2.2.5. Bis B · 2.2.5. Bis C (D.S. 14, D.O. 22-02-2018, vigente 18-11-2020) · LGUC Art. 70 · Art. 168 · Art. 175 (Ley 20.958) · Ley 21.770 (D.O. 29-09-2025)
🗺️ PRMS – Plan Regulador Metropolitano
Norma supracomunal de la Región Metropolitana. Define zonas, usos de suelo y parámetros base para toda el área urbana de Santiago. Se edita en la pestaña "PRMS – Zonas Globales".
📍 PRC – Plan Regulador Comunal
Norma específica de cada una de las 345 comunas de Chile. Selecciona una región y luego una comuna para ingresar o editar sus zonas, CC, COS y densidad. Se aplican automáticamente en las calculadoras.
📁 Mis PRC Locales
Configuraciones de norma guardadas por ti. Son independientes del PRC activo de la plataforma.
🏗️ Mis PRCs Propios
Crea tu propio Plan Regulador Comunal desde cero — con tus zonas, CC, COS, altura, antejardín, agrupamiento y estacionamientos. Disponible en todos los cálculos.
🌎 PRMS – Plan Regulador Metropolitano / Regional
Cada región de Chile tiene su propio Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal. Solo la Región Metropolitana tiene datos oficiales cargados por la plataforma. Para otras regiones puedes crear y guardar tu propio PRMS como PRMS Local.
📋 Cómo usar los PRMS Locales
Haz clic en una región para crear o editar su PRMS. Guarda las zonas como PRMS Local y aparecerán automáticamente en los selectores de todos los calculadores, para que puedas calcular con las normas de tu región.
🌎 Mis PRMS Locales
Planes Reguladores Metropolitanos / Regionales guardados por ti. Aparecen en los selectores de todos los calculadores.
📚 Biblioteca de PRMS Compartidos
PRMS cargados y compartidos por otros usuarios de ArquiCalc, asociados a cada región de Chile.
📚 Biblioteca de PRCs Compartidos
PRCs cargados y compartidos por otros usuarios de ArquiCalc. Puedes cargar uno como PRC Local para tu proyecto.
📋 Mis CIPs — Certificados de Informaciones Previas
Cada CIP queda ligado a una comuna. Al activarlo, sus parámetros tienen prioridad en todos los calculadores. Los campos vacíos usan el PRC de la comuna o el PRMS.